Entrada en vigor del Tratado de Alta Mar: ¿un salvavidas para los océanos?

Casi dos tercios de todos los mares y océanos del planeta corresponden a aguas de “alta mar”, que se encuentran fuera de las zonas jurisdiccionales de los países ribereños (a más de 200 millas). Por ello desde hace veinte años, y dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), se viene conversando sobre la posible aprobación de un tratado para la altamar y la protección de su biodiversidad, la conservación marina y el uso sostenible de los recursos marinos y costeros.

Curiosamente el resto de las aguas, las jurisdiccionales que ocupan el tercio restante de los océanos (las que están a menos de 200 millas de los estados ribereños), llevan bastante tiempo reguladas por el “Convenio del Derecho del Mar”, firmado en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982.

Entrevista RadioVoz (Un café con Eva) viernes 30 de enero de 2026 a las 1030h:

300126 Un café con Eva: Tratado de altamar

Entrevista Cope+Galicia (con Paula Pájaro): Tratado de altamar el domingo 8 de febrero de 2026 a 1030h:

080226: Cope+Galicia (con Paula Pájaro): Tratado de altamar

Entrada en vigor

Fruto de las reuniones mantenidas hasta ahora, el 17 de enero de 2026 entró en vigor el “Tratado sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina fuera de las Jurisdicciones Nacionales”, más conocido como el “Tratado de Alta Mar”, después de obtener la ratificación de más de sesenta países. Marruecos y Sierra Leona se unieron recientemente (septiembre 2025) al total de Estados que han ratificado el acuerdo, convirtiéndose en los países 60 y 61 en la ratificación del tratado, y provocando que ya entrara en vigor lo firmado en junio del año 2023 (en la actualidad ya se alcanzan 81 ratificaciones).
Este tratado “BBNJ” (según sus siglas anglosajonas) es el tercer acuerdo de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Destacar que España el 4 de febrero de 2025 se convirtió en el primer país europeo en depositar su ratificación ante la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.
El objetivo principal de este tratado (dotado de 76 artículos repartidos en 12 partes) se centra en mejorar la coordinación y establecer un enfoque integral para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en las aguas afectadas. Por lo tanto, se busca garantizar el uso de los recursos del océano en la altamar, a un ritmo y manera que no provoque una reducción (en el presente y a largo plazo) de las especies animales y vegetales.
Adicionalmente, el reparto de los beneficios obtenidos del uso de los recursos genéticos marinos debe ser llevado a cabo de una manera equitativa, creando áreas protegidas y fortaleciendo la cooperación científica.

Figura 2: Aguas internacionales (Fuente: Wikimedia)
Figura 2: Aguas internacionales (Fuente: Wikimedia)

Enfoque del tratado: ¿Qué ocurre con el sector pesquero?

Por si surge la duda, y en referencia a la pesca, el artículo 10 del tratado refleja de manera clara que no pretende invadir las competencias de otros organismos internacionales, en referencia al reparto de los cupos de pesca ni al control del esfuerzo pesquero. El tratado se enfoca principalmente en el cambio climático, la acidificación de los mares, la contaminación, y la explotación tecnológica; lo que debido a su fin ambientalista puede crear un posible foco de incertidumbre sobre sus posibles implicaciones para la pesca.
El tratado permite el establecimiento de áreas marinas protegidas en la altamar y, además, persigue el objetivo de poseer una red conectada entre ellas. Esta meta es algo muy importante para poder alcanzar la protección del 30 % de los océanos del mundo en el año 2030 (objetivo conocido como 30×30). Hay que destacar que actualmente, aproximadamente solo el 1% de la altamar está totalmente protegida.
A este respecto se debe reseñar que, a finales de 2022, los países participantes en la COP15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, celebrada en Montreal (Canadá), acordaron proteger al menos el 30 % de nuestras tierras y océanos para 2030. Este compromiso se basa en estudios científicos que sugieren que el 30 % es el mínimo necesario para restaurar la vida marina y todos los beneficios que proporciona a la humanidad.

Figura 3: Pesqueros de Viveiro (Lugo)
Figura 3: Pesqueros de Viveiro (Lugo)

Implicaciones jurídicas y geopolíticas

Desde una óptica estrictamente jurídica, los principales efectos del Tratado de Alta Mar, se presentan como una implementación a los principios del “CONVEMAR” de las Naciones Unidas, pero sin sustituirlos. En cualquier caso, se presentan como las primeras normas que tendrán efectividad en aguas de alta mar.
El tratado crea un nuevo órgano para conservar y gestionar la biodiversidad, “la Conferencia de las Partes (COP)” que será el foro idóneo y especializado para ejecutar el tratado. También existirá un “Comité Científico” para incorporar el conocimiento actual del sector que acompañe a la información y conocimiento tradicional en la gobernanza de la biodiversidad en la altamar.
Por primera vez, los Estados aceptan limitar colectivamente su libertad de acción en alta mar.

Ventajas

Este tratado, como cualquier otro instrumento de Derecho Internacional, contiene una lista de principios que deben tenerse en cuenta en el momento de la aplicación de sus disposiciones y especialmente de su implementación. Algunos de los principios más destacados son: “Quien contamina paga”, “Patrimonio común de la humanidad”, “Libertad de investigación científica marina”, “Equidad y distribución justa y equitativa de los beneficios”, “Principio y/o enfoque precautorio”, “Enfoque ecosistémico”, y “Respeto, promoción y consideración de los derechos de los pueblos indígenas”.
El Tratado BBNJ contempla, además de los asuntos transversales, cuatro temas clave: los recursos genéticos marinos, las herramientas de gestión basadas en áreas (incluyendo áreas marinas protegidas), las evaluaciones de impacto ambiental, y la construcción de capacidades y transferencia de tecnología.

Figura 4: Olas de los océanos (Fuente: Wikimedia)
Figura 4: Olas de los océanos (Fuente: Wikimedia)

Evaluaciones de impacto ambiental

El tratado establece las prácticas necesarias para la protección de la altamar, mediante exigencias que indican cuándo es necesario llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental. Se persigue el objetivo de asegurar que las actividades que se realicen sean analizadas previamente con el fin de prevenir, atenuar y gestionar los impactos negativos que se puedan producir en el ambiente marino.
Los estudios de impacto ambiental deben estar sometidos a consultas públicas, y solo deben ser autorizados cuando pueda ser asegurada la ausencia de un impacto adverso contra el medio ambiente marino.
Asimismo, el tratado establece la necesidad de mayor transparencia en la rendición de cuentas para las actividades en la altamar, exigiendo que la evaluación de impacto y los informes que se lleven a cabo sean públicos a través de un “Mecanismo de Intercambio de Información (MII)” que dirija la Secretaría.

Figura 5 Embarcaciones de la Armada en la mar
Figura 5 Embarcaciones de la Armada en la mar

¿El Tratado tiene asegurado el éxito?

El éxito del Tratado dependerá de su traducción directa en medidas operativas, y de los países que se impliquen en cumplirlo. En un mundo dividido, formado por casi doscientos países, proteger la naturaleza y los bienes comunes internacionales aún puede triunfar. Todos los Estados de la Unión Europea lo han firmado y ratificado, al igual que numerosos países de América Latina y África. También se ha sumado China, pero existen países que, a pesar de firmarlo, aún no han ratificado. Este es el caso de Reino Unido, India, Rusia, y Estados Unidos.
A fecha actual el Tratado ha sido firmado por 145 países, y ratificado por 83, por lo que existen países que aún no lo han firmado, y que están totalmente desvinculados de sus principios. Este es el caso, entre otros, de: Turquía, Irán, Arabia Saudí, Vietnam, Tailandia, algunos Estados de Asia Central y Oriente Medio. Esta situación genera un escenario de adhesión desigual (o de no adhesión), que condiciona el alcance real del tratado. En cualquier caso, sólo los países que lo hayan ratificado podrán tener voz en la primera COP que se espera que se lleve a cabo a finales de 2026 o a principios de 2027. Las primeras áreas marinas protegidas se podrían establecer entre los años 2028 y 2030.
Tras la reciente entrada en vigor del tratado, este ha pasado a ser jurídicamente vinculante para los más de 80 países que lo han ratificado hasta ahora. Esto implica que aceptan incorporarlo a su legislación nacional, entrando en vigor 120 días después de haber sido ratificado por al menos 60 países, tal como se había acordado previamente.
En cualquier caso, la eficacia en su aplicación dependerá de la capacidad de los órganos institucionales ya existentes, teniendo en cuenta la ausencia de países clave, como pueden ser los EE. UU., por ejemplo.
Será importante por lo tanto que no se produzcan “asimetrías regulatorias”, en las que unos Estados asuman obligaciones estrictas, mientras otros continúan operando con menos restricciones. En cualquier caso, la puerta sigue abierta para que más países lo ratifiquen, lo que lo hará más potente y eficaz. Y por supuesto, para alcanzar la meta de este tratado, será clave su cumplimiento, lo que exigirá actuar sobre aquellos actores que incumplan las normas.

Figura 6: Delfín en altamar
Figura 6: Delfín en altamar

RESUMEN (Artículos en prensa)

Para leer artículo resumen publicado en el Diario de Ferrol el 02/02/26:

Diario de Ferrol 02/02/26: DESDE LA MAR | Entrada en vigor del Tratado de Alta Mar: ¿un salvavidas para los océanos?
Diario de Ferrol 02/02/26: DESDE LA MAR | Entrada en vigor del Tratado de Alta Mar: ¿un salvavidas para los océanos?

Para leer artículo resumen publicado en The Conversation el 21/01/26:

The Conversation: 21 enero 2026
The Conversation: Tratado de Alta Mar: una noticia esperanzadora para la salud de los océanos

¡Hasta el mes próximo!

Raúl Villa Caro

En el año 1999 me licencié en Marina Civil (sección Náutica) en la Universidad del País Vasco. En 2001 obtuve el empleo de A.N. del Cuerpo General de la Armada y en 2005 la patente del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. En el año 2001 obtengo el título de Ingeniero Técnico Naval (Estructuras Marinas) en la Universidad de A Coruña y posteriormente el título de Ingeniero Naval y Oceánico y el Diploma de Estudios Avanzados. En 2003 obtuve el título profesional de Capitán de la Marina Mercante. Desde Octubre de 2010 estoy contratado por parte de la UDC como profesor asociado. Actualmente además de realizar tareas de investigación en el Grupo Integrado de Ingeniería, y desde octubre 2010, imparto docencia en la Escuela Politécnica de Ingeniería de Ferrol (Grado y Máster en Ingeniería Naval y Oceánica), en el Master de PRL de la FCT, y en la Universidad Senior de Coruña. Mi actividad principal, y fuera de la UDC, se desarrolló en la Ingeniería de Construcciones de Buques (Arsenal de Ferrol) como Jefe de la Ingeniería de Plataforma y jefe buque hasta noviembre de 2025. Desde abril de 2012 hasta diciembre de 2013 fui Secretario de la Delegación Territorial en Galicia del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS NAVALES, y desde enero 2013 soy Secretario de EXPONAV (Fundación para el Fomento del Conocimiento de la Construcción Naval y de las Actividades Marítimas).En 2015 obtuve el título de Doctor por la Universidad de A Coruña. En 2021 fui nombrado Académico Correspondiente de la Academia de Ciencias y Artes Militares (ACAMI), y de la Real Academia de la Mar (RAM). Poseo más de 250 publicaciones repartidas entre artículos de Revistas, Libros, Capítulos de Libros, y Comunicaciones en Congresos.

6 Respuestas

  1. Niller dice:

    Excelente artículo sobre un hito jurídico-ambiental que pone en primer plano la protección de los océanos más allá de las jurisdicciones nacionales. Ao destacar cómo el Tratado de Alta Mar exige evaluaciones de impacto ambiental y crea herramientas para la gobernanza de la biodiversidad marina, usted ofrece a lectoras y lectores una visión concreta de sus implicaciones prácticas. Parabéns por contextualizar un avance global en un tema crucial para la sustentabilidade dos mares.

  2. Humberto dice:

    Estimado Raúl los latinos agradecemos artículos como el que nos presentas, que pone en el tapete la problemática y la conservación del mar a nivel mundial, los tratados son para ello, en acuerdo al unisono los países debería cumplir o respetar, sin embargo la realidad nos muestra la otra cara de la medalla, los países con gran población y super potencias, les costará firmar o cumplirlas porque precisamente la superpoblación que los agobia y tienen que alimentar hace que sea conviertan en los principales depredadores de los mares, aquí en Latinoamérica lo vivimos con China, al frente de nuestras 200 millas marítimas están enormes flotas de barcos industriales que extraen y procesan harina y conserva de pescado y no se les puede expulsar porque están en aguas INTERNACIONALES.

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