Incoterms 2020, nuevas cláusulas del Transporte Marítimo

Entrevista Cope+Galicia jueves 29/01/20 a las 1240 h:

El 1 de enero de 2020, sin apenas hacer ruido, y como resultado de los cambios acaecidos en el transporte marítimo en los últimos años, entraron en vigor las nuevas cláusulas marítimas, emitidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), las cuales regularán las actividades marítimas los próximos diez o veinte años. Las cláusulas “INCOTERMS” (siglas correspondientes en inglés a las palabras “términos de comercio internacional”) son acrónimos, de tres letras cada uno, que establecen criterios sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre las partes compradora y vendedora, en un contrato internacional. Estas cláusulas auxiliarán en el momento de establecer hitos relativos a “¿dónde se entregará la mercancía”, “¿quién se encargará del embalaje?”, “¿qué ocurrirá en caso de robo” o “¿quién será responsable de gastos de la logística y manutención?”, definiendo claramente el reparto de los riesgos y costes en las transacciones marítimas. El principal objetivo de los términos Incoterms es que exista un completo entendimiento entre las diferentes partes involucradas en una acción de comercio internacional. Es muy habitual en este tipo de comercio que el comprador y el vendedor no pertenezcan ni al mismo país ni al mismo sector industrial, por lo que un posible malentendido podría acarrear grandes pérdidas económicas para ambos. Por lo tanto, el principal objetivo de estas cláusulas será el paliar este déficit.

Figura 1: Recorrido del transporte marítimo (Fuente: JCV)

Creación de las cláusulas INCOTERMS:

Aunque el origen del primer incoterm, el “FOB”, se remonta a unos 200 años, los “incoterms” como tales, fueron creados en 1936, cuando la CCI, ubicada en París, publicó la primera lista oficial de los mismos. Desde entonces han sido añadidas diversas modificaciones a esa lista, hasta llegar a “Incoterms 2020”, que han reemplazado a “Incoterms 2010”, vigentes hasta este año. Durante los últimos 50 años, estas revisiones han tenido lugar periódicamente cada diez años, dando lugar a los incoterms 1980, 1990, 2000, 2010 y 2020. Estas cláusulas ya han vivido ocho revisiones y actualmente se usan en más de 140 países y se editan en más de 30 idiomas diferentes. Su secreto radica en que regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos de aduanas.

Figura 2: Infografía historia INCOTERMS (Fuente: iContainers)

INCOTERMS 2000 y 2010:

Hasta este año 2020, los “Incoterms 2010” se clasificaban en once tipos, divididos en dos grupos:

1- Multimodal (EXW – FCA – CPT – CIP – DAT – DAP – DDP).

2- Exclusivo marítimo y vías navegables interiores (FAS – FOB – CFR – CIF).

Tabla 1: Listado de Incoterms 2011

• La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario.

• La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el instante temporal que se define en el contrato y en el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, el costado del buque, etcétera; mientras que el instante temporal está definido por la fecha de entrega de la mercancía.

• La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor acarree con los gastos hasta poner la mercancía en condiciones de entrega, y que el comprador corra con el resto. Pero existen cuatro casos, las cláusulas que empiezan por “C”, en los que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen. Esto se produce porque en el transporte marítimo se permite la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando (la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque, el famoso “bill of lading”).

• Los trámites de documentos de aduanas: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor, aunque existe un incoterm que no incluye el despacho de aduanas. Me estoy refiriendo al siempre problemático “EXW (Ex Works, En fábrica)”, donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario en el país de expedición de la mercancía, para que gestione la misma (la entrega se hace directamente a la salida. En este caso, Ex Works condiciona al vendedor a dejar la mercancía en sus instalaciones y le carga de mucha responsabilidad). No obstante, y repito, lo habitual en el resto de incoterms es lo opuesto. Incluso a veces el vendedor también se ocupa de la importación en el país de destino (cláusula “DDP”, entregada con derechos pagados).

Con anterioridad, en “Incoterms 2000” existían unas pequeñas variaciones en los términos, en concreto en las cláusulas que empezaban con la letra “D”, como se puede apreciar en los siguientes cuadros.

Figura 3: Incoterms 2000, cláusulas de reparto de riesgos
Figura 4: Incoterms 2000, listado de cláusulas

Nuevos INCOTERMS 2020. Novedades:

Los nuevos Incoterms, vigentes desde el uno de enero, son de nuevo once tipos, divididos en dos grupos:

1 – Multimodal (EXW – FCA – CPT – CIP – DPU – DAP – DDP).

2 – Únicamente de transporte marítimo y vías navegables interiores (FOB – FAS – CIF – CFR).

De forma general se puede indicar que en la nueva revisión sólo se han efectuado pequeños cambios. Respecto a los acrónimos, destaca la desaparición de la “DAT” (entrega en puerto de destino acordado o convenido), y la aparición de la “DPU” (entregada en punto de descarga). A efectos prácticos esto significa que el lugar de destino puede ser cualquier lugar y no solo una terminal, como sucedía hasta ahora. En cualquier caso, se incluye la recomendación de que el lugar de destino sea siempre uno donde la carga pueda ser correctamente descargada. Esto se ha producido porque cada vez es más difícil determinar el punto o lugar exacto de transmisión de entrega y riesgo, por ser las terminales cada vez más complejas.

Por otro lado, y cambiando de tema, las controversias con la interpretación de la cláusula EXW continuarán al menos otros diez años, ya que seguirá en vigor.

Entrando un poco más en detalle, se podría destacar que estos nuevos incoterms se han redactado con el objetivo principal de ayudar a vendedores y compradores a seleccionar el incoterm más adecuado para sus necesidades. Además, se ha hecho hincapié en el reparto de costes, con explicaciones sobre quién tiene la obligación de pagar cada documento de entrega/transporte o sobre costes relacionados con la seguridad. Esto supone un cambio frente a los Incoterms 2010, donde los requisitos de seguridad contaban con una presencia más secundaria y existía cierta permisividad a la hora de ser adoptados por los protagonistas involucrados.

También se debe destacar que la CCI se encuentra trabajando sobre otras directrices para hacer que los nuevos Incoterms 2020 sean más eficientes. En este sentido, la CCI aboga por desarrollar una normativa que sea más sencilla de comprender y mucho más práctica. Y como no podía ser de otra forma, ya existe una aplicación móvil gratuita (descargable en los canales habituales), para distintos formatos digitales (sistema Android e IOS), que nace con la finalidad de poder dotar a los usuarios de una herramienta rápida y sencilla para trabajar y conocer los nuevos incoterms. También existen cursos en línea que permitirán a los usuarios obtener un certificado “Incoterms 2020”.

Figura 5: Imagen extraída de la app “Incoterms 2020”

¡Hasta dentro de dos semanas!

Raúl Villa Caro

En el año 1999 me licencié en Marina Civil (sección Náutica) en la Universidad del País Vasco. En 2001 obtuve el empleo de A.N. del Cuerpo General de la Armada y en 2005 la patente del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. En el año 2001 obtengo el título de Ingeniero Técnico Naval (Estructuras Marinas) en la Universidad de A Coruña y posteriormente el título de Ingeniero Naval y Oceánico y el Diploma de Estudios Avanzados. En 2003 obtuve el título profesional de Capitán de la Marina Mercante. Desde Octubre de 2010 estoy contratado por parte de la UDC como profesor asociado. Actualmente además de realizar tareas de investigación en el Grupo Integrado de Ingeniería, y desde octubre 2010, imparto docencia en la Escuela Politécnica de Ingeniería de Ferrol (Grado y Máster en Ingeniería Naval y Oceánica), en el Master de PRL de la FCT, y en la Universidad Senior de Coruña. Mi actividad principal, y fuera de la UDC, se desarrolla en la Ingeniería de Construcciones de Buques (Arsenal de Ferrol) como Jefe de la Ingeniería de Plataforma. Desde abril de 2012 hasta diciembre de 2013 fui Secretario de la Delegación Territorial en Galicia del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS NAVALES, y desde enero 2013 soy Secretario de EXPONAV (Fundación para el Fomento del Conocimiento de la Construcción Naval y de las Actividades Marítimas).En 2015 obtuve el título de Doctor por la Universidad de A Coruña. En 2021 fui nombrado Académico Correspondiente de la Academia de Ciencias y Artes Militares (ACAMI), y de la Real Academia de la Mar (RAM). Poseo más de 250 publicaciones repartidas entre artículos de Revistas, Libros, Capítulos de Libros, y Comunicaciones en Congresos.

19 Responses

  1. This design is spectacular! You obviously know how to keep
    a reader entertained. Between your wit and your videos, I was almost moved to start my own blog (well, almost…HaHa!)
    Fantastic job. I really loved what you had to say, and more than that,
    how you presented it. Too cool!

  2. juan antonio roig dice:

    qué significa en transporte marítimo » Pier to Pier» ?

    • Hola. Significa de «muelle a muelle». Es una condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de origen hasta que se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino final.

  3. Celia J. dice:

    Buen día sr. Raúl, su forma de explicar este escrito es sencilla y muy agradable para mi cerebro. Me ayudo en mi tarea. Mil gracias.

    Saludos,

  4. Jose Manuel Curto López dice:

    Buenas tardes Raúl. Feliz Año y un abrazo.Otro artículo interesante para conocer los entresijos del comercio marítimo. Enhorabuena

  5. Antonio Salamanca dice:

    muchas gracias un abrazo

    A. Salamanca

  6. Guille Arias dice:

    Voy a compartir el enlace con el grupo de clase
    Muchas gracias por el aporte Raúl

  7. Ricardo Solla dice:

    Lo acabo de leer y oír… Muy interesante
    👍👍👏👏👏

  8. Saturnino dice:

    Hola Raúl.
    Muy buen artículo. Tenía ya escuchado eso, de que cuando un barco transportador de mercancía tenía un destino, salía del puerto y en su trayecto se podría revender varias veces cambiando de rumbos totalmente opuestos según quien pague más.
    Un abrazo.

  9. Andres dice:

    Estupendo artículo Raul. Para conocer mejor las garantias y riesgos de las mercancias en transporte maritimo. Un abrazo.

    Andrés

  10. Antonio dice:

    Buenos días y feliz año nuevo, Raúl.
    Evidentemente el tema de las clausulas es una cosa que está a la orden del día en todos los sectores. Cuando hablamos de portes marítimos lo que está en juego es muy «gordo» y el evitar problemas ahorra tiempo y dinero. Gracias por tu tiempo Raúl. Un fuerte abrazo amigo.