Figura 1 Arteaga (Astano) 20

Inspección y certificación de buques civiles, presente y futuro

La Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Marina Mercante, por lo que la ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM), estableció en su día que se debía regular el procedimiento para la realización de las inspecciones y controles de los buques, y fruto de ella nació el RD 1837/2000, por el que se aprobó el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Según este reglamento las actividades inspectoras tenían como objeto comprobar que el buque, y sus equipos, tripulación, carga y procedimientos operativos, reunían las condiciones adecuadas vigentes en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio ambiente marino. Posteriormente el RD 877/2011 modificó y aumentó en tres nuevos supuestos los casos en que una organización reconocida podría actuar en nombre de la Administración marítima española, lo que redundó en una disminución de los tiempos de espera para la obtención de los certificados obligatorios por parte de los agentes intervinientes en la industria marítima. Finalmente, este año 2020, el reciente RD 927/2020, de 27 de octubre, ha nacido fruto de la aparición de nuevos convenios internacionales y normas europeas que junto con la propia realidad del tráfico marítimo han aconsejado hacer aún más flexible la posibilidad de delegación de la Administración en las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, lo que de nuevo ha justificado una ampliación de los supuestos en que se puede actuar en nombre de la Administración marítima.